Política
Frenazo Judicial: La Elección del Consejero Académico de la Magistratura Queda en Stand By por Disputa sobre el Voto Universitario
Una profunda controversia judicial ha paralizado la vital renovación del Consejo de la Magistratura de la Nación, específicamente en lo que respecta a la elección de una de las dos bancas destinadas al ámbito académico y científico para el período 2026-2030. El proceso, que ya había avanzado en otras definiciones, se encuentra actualmente suspendido por una medida cautelar dictada por el juez federal Ariel Lijo, cuya vigencia persiste a pesar de haber sido apelada y de estar bajo revisión de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
En el corazón de esta intrincada disputa legal yace la interpretación de cómo debe elegirse al profesor universitario que ocupará este crucial escaño por los próximos cuatro años. Mientras que una de las representaciones ya fue cubierta por Diego Molea (rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora) mediante la selección directa del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) con una mayoría calificada, la segunda banca ha desatado el conflicto. La Ley 24.937, que data de 1997, estipula que este lugar debe ser para un "profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegido por sus pares". Es precisamente la ambigüedad de esa frase –“elegido por sus pares”– la que ha llevado a decanos y rectores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) a los tribunales, cuestionando el sistema de votación indirecta implementado por el CIN.
Los demandantes, Leandro Vergara (decano de la Facultad de Derecho de la UBA) y Ricardo Gelpi (rector de la misma casa de estudios), sostienen que la elección debe ser directa y personal de cada profesor titular, no a través de un Colegio Electoral compuesto por delegados de las distintas universidades. Argumentan que el esquema actual, que fue adoptado inicialmente en 2022 como una medida “excepcional” y de “transición” ante la urgencia de integrar el Consejo, no debería haberse convertido en un régimen permanente. Además, señalan una preocupante distorsión en la representación, donde universidades con un número significativamente menor de profesores titulares obtienen una influencia desproporcionada en comparación con otras con un vasto cuerpo docente, desvirtuando el derecho político individual de cada académico.
La complejidad del caso se magnifica con una intensa batalla jurisdiccional. Inicialmente, la jueza federal María Romilda Servini se declaró incompetente, enviando el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, dada la existencia de un proceso colectivo similar iniciado en 2022. Esta decisión fue respaldada enfáticamente por el CIN, que alertó sobre el riesgo de sentencias contradictorias. No obstante, la Cámara Nacional Electoral revocó la medida, reafirmando la competencia de la Justicia Electoral y sentando un precedente que fue inmediatamente impugnado por el CIN mediante un recurso extraordinario federal, insistiendo en la conexidad con la causa anterior y la necesidad de unificar el análisis.
En medio de este laberinto procesal y con el calendario electoral del CIN avanzando inexorablemente, la medida cautelar del juez Lijo se erigió como un freno determinante. El magistrado actuó como subrogante del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral y suspendió el procedimiento, argumentando la imperiosa necesidad de “salvaguardar la eficacia del proceso y evitar perjuicios de imposible reparación” ante la falta de una definición de fondo y la transformación de un reglamento transitorio en definitivo. Así, mientras la Cámara Nacional Electoral revisa esta suspensión y el recurso extraordinario del CIN aguarda resolución, la definición de una pieza clave en el andamiaje institucional argentino permanece en un limbo judicial, a la espera de claridad sobre los principios democráticos que deben regir la elección de sus representantes.
En el corazón de esta intrincada disputa legal yace la interpretación de cómo debe elegirse al profesor universitario que ocupará este crucial escaño por los próximos cuatro años. Mientras que una de las representaciones ya fue cubierta por Diego Molea (rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora) mediante la selección directa del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) con una mayoría calificada, la segunda banca ha desatado el conflicto. La Ley 24.937, que data de 1997, estipula que este lugar debe ser para un "profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegido por sus pares". Es precisamente la ambigüedad de esa frase –“elegido por sus pares”– la que ha llevado a decanos y rectores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) a los tribunales, cuestionando el sistema de votación indirecta implementado por el CIN.
Los demandantes, Leandro Vergara (decano de la Facultad de Derecho de la UBA) y Ricardo Gelpi (rector de la misma casa de estudios), sostienen que la elección debe ser directa y personal de cada profesor titular, no a través de un Colegio Electoral compuesto por delegados de las distintas universidades. Argumentan que el esquema actual, que fue adoptado inicialmente en 2022 como una medida “excepcional” y de “transición” ante la urgencia de integrar el Consejo, no debería haberse convertido en un régimen permanente. Además, señalan una preocupante distorsión en la representación, donde universidades con un número significativamente menor de profesores titulares obtienen una influencia desproporcionada en comparación con otras con un vasto cuerpo docente, desvirtuando el derecho político individual de cada académico.
La complejidad del caso se magnifica con una intensa batalla jurisdiccional. Inicialmente, la jueza federal María Romilda Servini se declaró incompetente, enviando el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, dada la existencia de un proceso colectivo similar iniciado en 2022. Esta decisión fue respaldada enfáticamente por el CIN, que alertó sobre el riesgo de sentencias contradictorias. No obstante, la Cámara Nacional Electoral revocó la medida, reafirmando la competencia de la Justicia Electoral y sentando un precedente que fue inmediatamente impugnado por el CIN mediante un recurso extraordinario federal, insistiendo en la conexidad con la causa anterior y la necesidad de unificar el análisis.
En medio de este laberinto procesal y con el calendario electoral del CIN avanzando inexorablemente, la medida cautelar del juez Lijo se erigió como un freno determinante. El magistrado actuó como subrogante del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral y suspendió el procedimiento, argumentando la imperiosa necesidad de “salvaguardar la eficacia del proceso y evitar perjuicios de imposible reparación” ante la falta de una definición de fondo y la transformación de un reglamento transitorio en definitivo. Así, mientras la Cámara Nacional Electoral revisa esta suspensión y el recurso extraordinario del CIN aguarda resolución, la definición de una pieza clave en el andamiaje institucional argentino permanece en un limbo judicial, a la espera de claridad sobre los principios democráticos que deben regir la elección de sus representantes.
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